Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, y la participación del joven imputado en el mismo, es por lo que éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga a presentarse por ante éste tribunal una vez al mes. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria, e informar al organismo que realizó la aprehensión. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:05 p.m. Seguidamente se .....