Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración de la joven acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos acontecido el 27 de abril de 2011, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESION ILICITA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y siguiendo las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y el principio de proporcionalidad de la sanción, se le impone inmediatamente como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultánea y por el plazo de SEIS (06) MESES, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución, sección ado.....