DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Especial; en ese sentido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, debiendo informar mensualmente a éste tribunal, sobre el comportamiento y cumplimiento de normas de su hijo; además, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá presentarse por ante éste tribunal, los días miércoles de cada semana. Se acordó igualmente, la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria, la práctica de la evaluación psicológica del imputado, y oficiar a la Comandancia de la Policía de Falcón, Des.....