Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, evidenciándose la comisión de un hecho punible que debe ser objeto de investigación, debiendo proseguirse la presente causa por la vía ordinaria. Ahora bien, en cuanto a la solicitud hecha por la Representación Fiscal, referida a la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, esta juzgadora considera que, a los fines de someter al adolescente al proceso, se puede conseguir los mismos fines mediante la aplicación de una de las medidas previstas en el artículo 582 de la LOPNA; consecuencialmente, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582.....