Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, interpuesta por el Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MARQUEZ GONZALEZ, asistida de la abogada CARMEN CABRERA HURTADO, contra el ciudadano ORLANDO RAFAEL MEDINA ARTEAGA, supra identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT
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