En virtud de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana: LILIA GOITIA DE BLANCO venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-2.860.989. representado por el Abogado en ejercicio ALCIDES ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.979 y de este domicilio contra el ciudadano RAMÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.804.517 y de este domicilio.
SEGUNDO: Que el ciudadano RAMÓN SÁNCHEZ, anteriormente identificado deberá entregar a la ciudadana LILIA GOITIA DE BLANCO, el inmueble ubicado en el Sector Blanca de Pérez, calle Ruiz Pineda, identificado con el Nro. 61, del Municipio Carirubana de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y que ocupa en calidad de Arrenda.....