En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; y, con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02-04-2.009, bajo el Nº 39.152, declara las anteriores diligencias Titulo Suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano: ANGEL AMILCAR ALASTRE COTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.647.376, sobre unas bienhechurías con las características antes mencionadas, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original a la parte solicitante. Dejándose copia certificada en el archivo de éste Tribunal. Déjese constancia en el Libro diario de labores llevado por este Tribunal. Cúmplas.....