Siendo que de lo expuesto anteriormente y que la revisión de la causa se desprende que no existe agregado a las actas solicitud de reapertura del procedimiento por parte de la Representación Fiscal, y que han pasado mas de tres (03) años desde la comisión del delito, este Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Juez de Control de Responsabilidad penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION y el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por delitos en CONTRA LA PROPIEDAD dándole término al procedimiento. Y ASI SE DECIDE.