Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo de Paraguaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda por DESALOJO DE INMUEBLE incoada por la ciudadana NORYS CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.752.956, Inpreabogado Nº 24.363, con domicilio procesal en la calle Acueducto del sector Caja de Agua, entre Pumarrosa y Jacinto Lara, edificio Don Pedro, piso Nº 01, oficina Nº 01 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIO JOSE GARCÍA COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.090.599, domiciliado en la ciudad de Caracas, según consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta .....