Examinando los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JUAN RAMÓN VASQUEZ y MODESTO JUVENAL YAGUA COLINA y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GIL ANTONIO ALVARADO VELAZCO, JESÚS ANTONIO ALVARADO COLINA, DONEYDA COROMOTO ALVARADO DE BERMUDEZ, MILEIDA MARÍA ALVARADO DE AVILA y JOSÉ ANTONIO ALVARADO COLINA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 719.461, V-7.523.515, V-7.523.511, V-9.589.067 y V-10.968.371, respectivamente, para que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA NICOLASA COLINA DE ALVARADO, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en l.....