En virtud de las consideraciones antes expuestas y con fundamento al contenido de los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.969 del Código Civil, en concordancia con los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano HERVEL OSORIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.739.501, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado EDUARDO SILVA MARTINEZ, y DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia en el Tribunal de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución adscrito al Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que corresponda por distribución, al cua.....