Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS JOSE BETANCOUURT REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.790.842 y ANA CANDELARIA DIAZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.111.573, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído desde el 03 de Septiembre del año 1.979, por ante Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón.