Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, por el abogado EDUARDO SILVA MARTINEZ, quien obra con el carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Lagos, C.A., y la demandada de autos MARIA AUXILIADORA VILLA DE GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.574.588, debidamente asistida del abogado Isidro Camargo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.233, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la diligencia suscrita en fecha 25 de Mayo de 2.010 por ante este Juzgado, dándole el carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.