Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ARGELIA YAMIRA GARCIA MEDINA, sobre unas Bienhechurias enclavadas en terrenos Municipales, las mismas se encuentran ubicadas en la calle Comercio, de la población de Mapararí, Parroquia Mapararí, del Municipio Federación del Estado Falcón, Constantes de una Casa de Habitación construidas de paredes de Bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, Dos (02) habitaciones, un (01) baño, lavadero, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) porche, puerta del frente den madera y la del fondo de hierro, ventanas de metal con vidrio, y las mismas se encuentran cercadas por sus cuatro costados con alambre de púas y estantillos de madera, en una superficie de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (404 Mtrs2.) el cual tiene los siguientes linderos.
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