Es por lo que este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes en materia de Pensión Alimentaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO establecido entre los ciudadanos PUERTA GUANIPA FRANCIA JOSEFINA y CHIRINOS URBINA FRANCISCO ANTONIO; que consiste en depositar (400.000,00 Bs.) CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES, por ante la cuenta de Ahorros aperturada en el Banco Occidental de Descuento, Agencia La Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, a favor de las menores (se omite identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), como obligación alimentaría.
Publíquese, diaricese, déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Juez Temporal.,
Abg.: JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
La Secretaria.,
ABG.: MARIA ALEJANDRA LINARES LARA
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