Esta Juzgadora observa que desde el día 18 de febrero de 2010, fecha en la que se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas han transcurrido con creces mas de DOS (02) AÑOS sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por mas de dos años, este JUZGADO DE LOS MUNICIP.....