JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA, ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a quien le corresponda el conocimiento. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente mediante oficio, al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Así se decide.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el archivo del tribunal facultándose a la Secretaria de este Tribunal para ello. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta (30) días del mes de marzo del año Dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ .....