Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas contenidas en los ordinales 4º y 6º del Artículo 346 del CPC y CON LUGAR las contenidas en los ordinales 7º y 8º del citado Artículo, todo de conformidad con el Artículo 351 del CPC. No hay condenatoria en costas por ser parcial la declaratoria. Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.
La Juez.,
Dra.: Reina María Gutiérrez Sánchez
La Secretaria.,
Lisbeth Atencio R.
En esta misma fecha, Treinta y Uno de Junio del Año Dos Mil Tres, (2003), y constante de Seis (06) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.,
Lisbeth Atencio R.