En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El progenitor de los niños, Jorge J. Álvarez L., ya identificado, se compromete ante este Consejo de Protección a depositar la cantidad de Bolívares NOVENTA BOLÍVARES FUERTE (B.F. 90,ºº) quincenal, CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTE (B.F. 180,ºº) mensuales, a favor de su hijos, por concepto de Obligación de Manutención. 2) Medicinas cuando lo requieran, según recipe médico. 3) Útiles escolares cuando los necesiten.