Por cuanto en fecha 11 de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004), fue creado el CIRCUITO SUPERIOR LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en la ciudad de coro. Este tribunal observa que la presente causa signada con el Nº 135-2003, donde aparece como parte demandada la EMPRESA COMERCIAL CHICHILE C.A. REPRESENTADA POR DUBAN ALCIDES PAZ, como parte demandante la ciudadana: SORELY JULIMAR NOGUERA FREITES, asistida del ABOG. ROLANDO E. VELARDE ROMERO, apoderado judicial, con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , Y COMO QUIERA QUE LA PRESENTE ACCION ES MATERIA LABORAL. Es por lo que este juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripciòn judicial del estado Falcòn, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIMA LA COMPET3ENCIA en la presente acción al tribunal de juicio laboral de la Circunscripciòn judicial del Estado Falcòn., de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, a.....