Habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN BEATRIZ ROMERO LUGO, MIGUEL ANGEL LUGO PETIT, REYES MARÍA LUGO DE JAURE y FELIPA LUGO PETIT, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria, .....