Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción; y para el afianzamiento de la obligación de manutención, esta Juzgadora toma en cuenta la situación económica por la que atraviesa el país en estos momentos, que ha influido notablemente en el nivel de vida de las personas, y fija como monto de la obligación de manutención la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 600,00) mensuales, y que el padre debe suministrar en forma quincenal a sus hijos, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 300,00; igualmente se fija la suma de MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.000,00) que debe ser pagadera en la primera quincena del mes de septiembre de cada año para cubrir los gastos escolares de los niños y por ultimo se fija la cantidad de 1.500 BOLÍVARES ( Bs. 1.500,00) pagaderos en la primera semana del mes de dic.....