Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana JOVITA DEL CARMEN ROJAS, mayor de edad, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-11.806.067, en representación de sus hijas (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica Para la Protección de Niños, Niñas yadolescentes), contra el ciudadano RÓMULO PRIMERA, mayor de edad, venezolano, obrero, titular de la cedula de identidad No. V-12.176.712.
SEGUNDO: Se incrementa la Obligación de Manutención, de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales.
TERCERO: Se incrementa la cuota extraordinaria para compra de uniformes y útiles esc.....