Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo entre las partes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo al articulo 452 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en el articulo 375 ejusdem, dándosele el carácter de cosa juzgada. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.