Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Artículos 18 y 27 de la Convención de los derechos del Niño, 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesto por el ciudadano ANIBAL ANTONIO SANCHEZ COROBO, titular de la cédula de identidad N°. V-14.581.038 a favor de su menor hijo ...................., representado por su madre MARIA STEFANY NAVA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.881.778.