En consecuencia, el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS debe continuar contra los co-demandados JAVIER CARDENAS y ABELARDO RODRIGUEZ reponiéndose, por vía de consecuencia, la causa al estado en el cual este Tribunal, ordene y practique la citación de los antes mencionados demandados, y prosiga el juicio contra los nombrados co-demandados, tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 1.196 del Código Civil, que expresa que cuando es imposible establecer el grado de responsabilidad de los obligados, la repartición se hará por partes iguales; a tal efecto se ordena librar las respectivas compulsas con la orden de comparecencia al pie y entregarlas al alguacil de este Tribunal, una vez que la parte demandante provea al Tribunal de los fotostatos correspondientes. Así se decide