Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza LÍMIDA LABARCA BAEZ, Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en la causa Nº IP11-P-2007-001915, seguida contra el ciudadano acusado ALI JOSÉ PEROZO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 5, 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENNRY RAMÓN BELLO.