esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el CARLOS DANIEL RAMOS VALERA, Defensor Privado del ciudadano XAVIER JOSÉ ANDRADE COLINA contra auto publicado en fecha 4 de Junio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Coro que decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión e INDUCCIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción. Se llama la atención al Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control de la Extensión Coro de este Circuito Judicial Penal para que evite reformar sus propias decisiones judiciales antes de que las mismas estén.....