esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Inadmisible por Sobrevenida la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado OMAR COLINA MORRELL, actuando en su condición de Defensor publico Auxiliar con competencia plena a nivel nacional adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo de los ciudadanos BONNY LERMONT HERMAN y PABLO ISAAC HERMAN, en contra del Tribunal el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio a cargo de la ciudadana Abg. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA, ejercida contra la presunta Omisión por parte del referido Tribunal, al no publicar el auto motivado de la sentencia condenatoria en el asunt.....