esta Corte de Apelaciones en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; PRIMERO: SE ADMITE, el recurso de revisión interpuesto por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro a favor del ciudadano LUIS ANGEL CASANOVA, plenamente identificado contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y CORRUPCION PASIVA PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , por el procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 376 .....