En consecuencia, al no encontrarse el recurso de apelación enmarcado dentro de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la Abogada Mary Bello de Carache, antes identificada, contra el auto que decreta la privación judicial preventiva de la libertad contra sus defendidos ARNULFO OLAYA CORPUS ROBINSON, ARGENIS ENRIQUE IGUARAN GONZÁLEZ y ROBERTO ANTONIO MEDINA NARANJO, titulares de la cédulas de identidad N° 83.606.544, N° 22.150.502 y N° 16.437.883, correspondientemente, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación en el ASUNTO N° IP11-P-2006-000858 ante el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Punto Fijo, el cual dirige la Jueza Morela Ferrer de Coronado, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito .....