esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por el Abogado ALFREDO ZEA MÉNDEZ, en su condición de abogado Defensor Privado del adolescente R.J.A, cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando en Funciones de Juzgado de Primera Instancia de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a cargo de la Jueza ANAIS CAROLINA CUAMO MEDINA, al no hacer mención alguna sobre los planteamientos defensivos fundamentados en audiencia preliminar sobre vicios de nulidad absoluta, infringiendo así, presuntamente, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa que consagran los artículos 26 y 49 de la Constitución de .....