En consecuencia, este Tribunal Colegiado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de revisión presentada por la Abogada Maria Alejandra Machado Bohorquez en su condición de Defensora Pública Quinta Penal, en favor del penado ROBERT LUIS IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.948.373, nacido el 13/11/1959, comerciante, recluso en el internado judicial de esta ciudad, de la sentencia dictada contra su defendido por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, dirigido por la Jueza Zenlly Urdaneta, en el asunto N° IP01-P-2004-000112, en fecha 07 de abril de 2005, mediante la cual se le condenó según el procedimiento por la admisión de los hechos por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir una penalidad de diez (10) a.....