esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Gregorio Gómez, previamente identificado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Luis D´Angelo De Pietri, plenamente identificado, contra auto publicado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, el 23 de septiembre de 2008, resolución mediante la cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte querellante. En consecuencia, se confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictada en Audiencia de Conciliación.