Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado José Graterol Navarro, en representación del ciudadano Edixon Javier Perozo Pirona, ambos antes identificados, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6.1 eiusdem.