Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por MIGUEL JOSÉ DELGADO ROMERO actuando en Defensa de los ciudadanos DENNY ZARRAGA GOTOPO y LUIS VICENTE ARCAYA, sin mas identificación en el escrito presentado; conforme a lo establecido en los artículos 1, 2, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 27 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta violación de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 26, 44, 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 9, 12, 19, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal; por parte del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la Causa Principal si.....