esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado HENRY NELSON PETIT POOL, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: WILMEN TOMAS MEDINA RUIZ, antes identificado, contra el auto dictado en fecha 06 de Octubre de 2014, por el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Primero de Control, extensión Punto Fijo, mediante el cual decretó la Privación Preventiva de Libertad al referido imputado, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE FRUSTRACION.