Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. YANIS MATHEUS DE ACOSTA, en el asunto Nº IJ01-P-2003-000008, seguido contra los ciudadanos ELIÉCER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ y DARIOMAR RIVERO SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por estar incursa en las causal de incompetencia subjetiva prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que sea agregado al asunto mencionado y conozca de la causa el Tribunal al que corresponda por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Cúmplase. Notifíquese a.....