esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación que fue interpuesto por los Abogados ELIEZER JOSÉ NAVARRO COLINA y LORENA CAMACHO BENITEZ, antes identificados; en fecha 8 de septiembre de 2008, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos EMILIO JESÚS RODRÍGUEZ SEMECO y NICACIO ANTONIO RODRÍGUEZ SEMECO, llenos los extremos exigidos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado en fecha 14 de agosto de 2008 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los mismos, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los mencionados imputados renunciaron al refer.....