esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ANULA la decisión dictada en fecha 2 de abril de 2.009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al ciudadano HUGO JOSE MEDINA ZEA, medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en los ordinales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3º y 6º del Código Penal, ello conforme a los artículos 173, 190, 191, 195 eiusdem, en consecuencia, repone el proceso al estado en que el referido ciudadano sea nuevamente presentado dentro de las próximas 48 horas siguientes al recibo de las presentes actuaciones, ante un Juez de Control distinto al que dictó la decisión judicial anulada, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.