esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA LA SENTENCIA objeto de consulta, dictada el 27 de abril de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional a la libertad y seguridad personales interpuesta por el Abogado JESÚS GONZÁLEZ, a favor del ciudadano FRANK GARCÍA, por presunta privación ilegítima de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y Publíquese. Remítase al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal mediante oficio.