En consecuencia, habiendo la parte fundado sus pretensiones de impugnar el recurso ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Extensión Punto Fijo, y al no encontrarse el medio de impugnación enmarcado dentro de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez, actuando como apoderado de los ciudadanos Maria Sánchez, Alquimar Ramón Sánchez y Ana Lourdes Gómez Ferrer, victimas en el asunto IP11-S-2004-002420, llevado por el Tribunal Tercero de Control de la Extensión Punto Fijo, seguido contra el ciudadano ALFREDO ZARRRAGA TALAVERA, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de cooperación, en perjuicio de quien en vida respondier.....