Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de la Corte de Apelaciones, RANGEL MONTES CHIRINOS en el asunto IJ01-X-2008-000013, que cursa por ante esta Corte de Apelaciones por virtud de la inhibición planteada por la Jueza YANIS MATHEUS DE ACOSTA, Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto IP01-P-2008-000499, seguido contra los ciudadanos HECTOR LUIS GARCÍA y OSMEL GARCÍA, con base en lo establecido en el artículo 86.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Anéxese el presente cuaderno separado al asunto principal a los fines de que continúe su curso legal. Notifíquese al Juez inhibido. Líbrese boleta de.....