esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN formulada por el Abogado JESUS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.557.966, INPREABOGADO Nº 176.811, en su condición de defensor privado del ciudadano POUYA MONSEFI TEHERANI, en la causa seguida en su contra bajo el Nº 1P11-P-2011-010551, por los presuntos delitos de OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, contra el Juez Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS. Notifíquese al Juez inhibido y al Abogado recusante.