esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados RAFAEL JOSÉ MARCANO ARIZA y ALÍ FRANCISCO NÚÑEZ MORENO, en sus condiciones Apoderados Judiciales del ciudadano JOAO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, todos arriba identificados, contra el auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2008 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la devolución de la embarcación AUYANTEPUY, matrícula ADKN-3945, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE REVOCA la decisión dictada, levantando la medida precautelativa de incautación que sobre la misma pesa, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese a la .....