esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Maria Luisa Romero Arias, plenamente identificad, en la condición de defensor privado de los ciudadanos José Francisco Jordán Ferrer y Jesús Rafael Borges Bermúdez, plenamente identificada, contra el auto publicado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, el día 07 de mayo de 2007, en el asunto signando IP01-P-2007-001921 (nomenclatura de ese despacho), resolución esta que decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los imputados mencionados
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón del Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial .....