esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado OMAR COLINA MORREL, en su carácter de Defensor Público Auxiliar con competencia Plena a Nivel Nacional encargado de la Defensoría Cuarta Penal Ordinaria de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Punto Fijo, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que DECLARÓ RESPONSABLE PENALMENTE a los ciudadanos BONNY ROXXANA LERMONT HERMÁN y PABLO ISAAC HERMÁN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, condenándolos a sufrir la pena de DIEZ AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA objeto del recurs.....