En consecuencia, al encontrarse la impugnación realizada por el ciudadano Juvenal Isea, suficientemente identificado, enmarcada dentro de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por JUVENAL ISEA, en su carácter de Encargado del Estacionamiento "San Agustín", asistido por la Abogada Florentina Gotopo.
SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Américo Rodríguez Quintero, en la causa N° IJ01-S-2002-000309, contra el auto dictado por el referido despacho judicial, en fecha 10 de marzo de 2005, que declaró la entrega del vehículo Clase: Automóvil, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: Particular, Marca: Jeep, Modelo: GRAND CHEROKEE, Año: 1998, C.....