esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DIMAS JESÚS DAVALILLO, antes identificado, Defensor Privado del ciudadano VIRGILIO RAMÓN SEMECO ÁRIAS, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante el cual acordó, en audiencia preliminar, declarar sin lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre su representado y, por ende, mantener la privación judicial preventiva de libertad contra dicho ciudadano, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución agravada, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se insta al Juez del Tri.....