Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. Raiza Mavárez de Acosta, en su carácter de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en el asunto IP01-P-2004-000018, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.